Art. 1
Objeto
En vigor desde 2 feb 2016
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece normas en las que se detallan:
a)
las circunstancias y condiciones en las que el pago de las contribuciones extraordinarias ex post puede ser parcial o totalmente aplazado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE;
b)
los criterios de determinación de las actividades, servicios y operaciones contemplados en el artículo 2, apartado 1, punto 35, de la Directiva 2014/59/UE;
c)
los criterios de determinación de las ramas de actividad y servicios asociados contemplados en el artículo 2, apartado 1, punto 36, de la Directiva 2014/59/UE.
Estas normas serán aplicadas por la autoridad de resolución que haya designado cada Estado miembro de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 2014/59/UE.
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