Art. 2
Definiciones
En vigor desde 2 feb 2016
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «período de aplazamiento»: un período de hasta seis meses;
2) «función»: un conjunto estructurado de actividades, servicios u operaciones facilitados por la entidad o el grupo a terceros, independientemente de la organización interna de la entidad;
3) «rama de actividad»: un conjunto estructurado de actividades, procesos u operaciones desarrollados por la entidad o el grupo para terceros a fin de lograr los objetivos de la organización.
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