Art. 2

Definiciones

En vigor desde 2 feb 2016
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)   «período de aplazamiento»: un período de hasta seis meses; 2)   «función»: un conjunto estructurado de actividades, servicios u operaciones facilitados por la entidad o el grupo a terceros, independientemente de la organización interna de la entidad; 3)   «rama de actividad»: un conjunto estructurado de actividades, procesos u operaciones desarrollados por la entidad o el grupo para terceros a fin de lograr los objetivos de la organización.
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eli:reg_del:2016:778:oj#art-2

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