Art. 3

Evaluación de las necesidades justificadas

En vigor desde 26 ene 2016
Artículo 3 Evaluación de las necesidades justificadas Se considerará que una entidad tiene necesidades justificadas de activos líquidos a efectos del artículo 419, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 únicamente cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) que la entidad haya reducido, por medio de una gestión sólida de la liquidez, las necesidades de activos líquidos en toda la gama de sus actividades; b) que sus tenencias de activos líquidos sean coherentes con la disponibilidad de estos activos en la divisa pertinente.
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