Art. 3

Definiciones

En vigor desde 22 ene 2016
Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) no 1380/2013. Además, se entenderá por: a)   «buque de un tercer país»: un buque pesquero que enarbola pabellón de un tercer país y está matriculado en él; b)   «pesca recreativa»: actividades pesqueras no comerciales que explotan recursos acuáticos marinos vivos con fines recreativos, turísticos o deportivos; c)   «aguas internacionales»: las aguas que no están sometidas a la soberanía o jurisdicción de ningún Estado; d)   «total admisible de capturas» (TAC): i) en las pesquerías sujetas a la obligación de desembarque de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1380/2013, la cantidad de peces que se puede capturar anualmente de cada población; ii) en todas las demás pesquerías, la cantidad de peces que se puede desembarcar anualmente de cada población; e)   «cuota»: la proporción de un TAC asignada a la Unión, a un Estado miembro o a un tercer país; f)   «evaluación analítica»: la evaluación cuantitativa de las tendencias de una población determinada, basada en datos sobre la biología y explotación de la población, que, según el examen científico realizado, es de calidad suficiente para proporcionar un dictamen científico sobre opciones para futuras capturas; g)   «tamaño de malla»: el tamaño de malla de las redes de pesca determinado de acuerdo con el Reglamento (CE) no 517/2008 de la Comisión (18); h)   «registro de la flota pesquera de la Unión»: el registro establecido por la Comisión con arreglo al artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1380/2013; i)   «cuaderno diario de pesca»: el cuaderno diario a que se refiere el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1224/2009.
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