Art. 1

Objeto

En vigor desde 22 ene 2016
Artículo 1 Objeto 1.   El presente Reglamento establece las posibilidades de pesca disponibles en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces. 2.   Las posibilidades de pesca mencionadas en el apartado 1 incluyen: a) las limitaciones de capturas para el año 2016 y, cuando se especifiquen en el presente Reglamento, para el año 2017; b) las limitaciones del esfuerzo pesquero para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2016 y el 31 de enero de 2017, salvo cuando en los artículos 9, 31 y 32 y en el anexo IIE se establecen otros períodos de limitaciones del esfuerzo; c) las posibilidades de pesca para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2015 y el 30 de noviembre de 2016 con respecto a determinadas poblaciones de la zona de la Convención CCRVMA; d) las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de la zona de la Convención CIAT establecidas en el artículo 28 para los períodos de 2016 y 2017 que en él se especifican.
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