Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 22 ene 2016
Artículo 2
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a:
a)
los buques pesqueros de la Unión;
b)
los buques de terceros países en aguas de la Unión.
El presente Reglamento se aplicará también a la pesca recreativa cuando se mencione expresamente en las disposiciones pertinentes.
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