Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 22 ene 2016
Artículo 2 Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplicará a: a) los buques pesqueros de la Unión; b) los buques de terceros países en aguas de la Unión. El presente Reglamento se aplicará también a la pesca recreativa cuando se mencione expresamente en las disposiciones pertinentes.
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