Art. 7

En vigor desde 18 ene 2016
Artículo 7 En lo que se refiere a las personas, entidades y organismos no designados en los anexos II o III en los que tiene una participación una persona, entidad u organismo designado en dichos anexos, la obligación de inmovilizar los capitales y recursos económicos de la persona, entidad u organismo designado no impedirá a dichas personas, entidades u organismos no designados proseguir sus actividades comerciales legítimas, siempre que las mismas no conlleven poner a disposición de una persona, entidad u organismo designado, capitales o recursos económicos.
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