Art. 5

En vigor desde 18 ene 2016
Artículo 5 1.   Se inmovilizarán todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en los anexos II y III. 2.   No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en los anexos II y III ningún tipo de capitales o recursos económicos, ni se utilizarán en su beneficio. 3.   Queda prohibida la participación voluntaria y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto directo o indirecto sea la elusión de las medidas mencionadas en los apartados 1 y 2. 4.   Deberán permanecer inmovilizados todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia a 16 de septiembre de 2011 correspondían a las entidades que figuran en el anexo VI y que estén situados fuera de Libia en esa fecha.
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