Art. 4
Medidas restrictivas
En vigor desde 15 ene 2016
Artículo 4
Medidas restrictivas
1. Cuando la Comisión adopte un reglamento de ejecución por el que sean aplicables tolerancias máximas, los alimentos o piensos que no respeten dichas tolerancias no podrán comercializarse a partir de la fecha indicada en dicho reglamento de ejecución.
A los efectos de la aplicación del presente Reglamento, los alimentos o piensos importados de terceros países se considerarán comercializados si el procedimiento aduanero a que están sujetos en el territorio aduanero de la Unión no es el procedimiento de tránsito.
2. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión cualquier información relacionada con la aplicación del presente Reglamento. La Comisión comunicará esta información a otros Estados miembros. Cualquier caso de incumplimiento de las tolerancias máximas aplicables será notificado a través del Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales (RASFF).
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