Art. 6
Informes
En vigor desde 15 ene 2016
Artículo 6
Informes
En caso de accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica que pudiera producir o haya producido una contaminación radiactiva significativa de los alimentos y los piensos, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo. El informe incluirá la aplicación de las medidas adoptadas de conformidad con el presente Reglamento y notificadas a la Comisión de conformidad con el artículo 4, apartado 2.
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