Art. 23

Conflictos de intereses

En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 23 Conflictos de intereses Cuando exista un vínculo o un vínculo de grupo entre ellos, la sociedad de gestión o de inversión y el depositario adoptarán políticas y procedimientos que garanticen: a) la identificación de todos los conflictos de intereses derivados de tal vínculo; b) la adopción de todas las medidas razonables para evitar tales conflictos. Cuando un conflicto de intereses contemplado en el párrafo primero no pueda evitarse, la sociedad de gestión o de inversión y el depositario gestionarán, controlarán y darán a conocer el conflicto con el fin de evitar efectos adversos para los intereses del OICVM y sus inversores.
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