Art. 21

Gestión común

En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 21 Gestión común La sociedad de gestión o de inversión y el depositario cumplirán en todo momento los requisitos que siguen: a) ninguna persona podrá ser al mismo tiempo miembro del órgano de dirección de la sociedad de gestión y miembro de la sociedad de gestión del depositario; b) ninguna persona podrá ser al mismo tiempo miembro del órgano de dirección de la sociedad de gestión y empleado del depositario; c) ninguna persona podrá ser al mismo tiempo miembro del órgano de dirección del depositario y empleado de la sociedad de gestión o de la sociedad de inversión; d) cuando el órgano de dirección de la sociedad de gestión no se encargue de las funciones de supervisión en la sociedad, su órgano encargado de estas funciones solo podrá tener un tercio como máximo de miembros que sean a la vez miembros del órgano de dirección, del órgano encargado de las funciones de supervisión o empleados del depositario; e) cuando el órgano de dirección del depositario no se encargue de las funciones de supervisión en el depositario, su órgano encargado de estas funciones solo podrá tener un tercio como máximo de miembros que sean a la vez miembros del órgano de dirección de la sociedad de gestión, del órgano encargado de las funciones de supervisión de la sociedad de gestión o de la sociedad de inversión, o empleados de la sociedad de gestión o de la sociedad de inversión.
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