Art. 11
Obligaciones relativas a los pagos con motivo de las suscripciones
En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 11
Obligaciones relativas a los pagos con motivo de las suscripciones
La sociedad de gestión o de inversión velará por que se le facilite al depositario información sobre los pagos efectuados por inversores o por cuenta de estos en el momento de la suscripción de participaciones de un OICVM al término de cada día hábil en que la sociedad de inversión o la sociedad de gestión que actúe por cuenta del OICVM, o un tercero que actúe por cuenta de este, como un agente de transferencia, reciba tales pagos o una orden del inversor. La sociedad de gestión o de inversión velará por que el depositario reciba cualquier otra información que necesite para asegurarse de que los pagos se contabilicen seguidamente en las cuentas de efectivo abiertas a nombre de la sociedad de gestión o de la sociedad de inversión que actúe por cuenta del OICVM o a nombre del depositario, de conformidad con el artículo 22, apartado 4, de la Directiva 2009/65/CE.
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