Art. 54
Salida de las mercancías
En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 54
Salida de las mercancías
Hasta las fechas de implantación del sistema AES en el ámbito del CAU a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE, las autoridades aduaneras podrán permitir la utilización de medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos para el intercambio y almacenamiento de información relativa a la salida de las mercancías del territorio aduanero de la Unión.
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