Art. 56

Fechas de mejora o implantación de los sistemas electrónicos pertinentes

En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 56 Fechas de mejora o implantación de los sistemas electrónicos pertinentes 1.   La Comisión publicará en su página web una relación detallada de las fechas de mejora o implantación de los sistemas electrónicos a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE. La Comisión mantendrá dicha relación actualizada. 2.   Los Estados miembros informarán pormenorizadamente a la Comisión de la planificación nacional en relación con los márgenes temporales de implantación de los sistemas a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE lo antes posible y, a más tardar, seis meses antes de la fecha de implantación prevista para un sistema informático determinado. Los Estados miembros mantendrán a la Comisión al día de la planificación nacional al respecto.
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