Art. 54 · Salida de las mercancías

Art. 54

Salida de las mercancías

En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 54 Salida de las mercancías Hasta las fechas de implantación del sistema AES en el ámbito del CAU a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE, las autoridades aduaneras podrán permitir la utilización de medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos para el intercambio y almacenamiento de información relativa a la salida de las mercancías del territorio aduanero de la Unión.
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