Art. 43
Expedidor autorizado
En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 43
Expedidor autorizado
Cuando no se exija la presentación de la carta de porte CIM como declaración de tránsito ni la presentación de las mercancías en la aduana de partida respecto de las mercancías que vayan a ser incluidas por un expedidor autorizado en el régimen de tránsito de la Unión en papel en relación con las mercancías transportadas por ferrocarril, la aduana de partida adoptará las medidas necesarias para garantizar que las hojas 1, 2 y 3 de la carta de porte CIM lleven, según proceda, los códigos «T1», «T2» o «T2F».
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