Art. 45

Utilización de otro régimen de tránsito de la Unión en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por ferrocarril

En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 45 Utilización de otro régimen de tránsito de la Unión en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por ferrocarril Siempre que quede garantizado el cumplimiento de las medidas de la Unión aplicables a las mercancías incluidas en el régimen de tránsito de la Unión: a) los Estados miembros tendrán derecho a continuar aplicando otros regímenes de tránsito de la Unión en soporte papel a las mercancías transportadas por ferrocarril ya establecidos mediante acuerdos bilaterales o multilaterales celebrados entre sí, y b) cada Estado miembro tendrá derecho a continuar aplicando otros regímenes de tránsito de la Unión en soporte papel a las mercancías transportadas por ferrocarril en relación con aquellas mercancías que no sea necesario trasladar al territorio de otro Estado miembro.
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