Art. 14
Medios para el intercambio de datos
En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 14
Medios para el intercambio de datos
Hasta las fechas de mejora de los Sistemas Nacionales de Importación a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE, las autoridades aduaneras podrán permitir la utilización de medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos para la presentación de las declaraciones en aduana con vistas a la inclusión de las mercancías en los siguientes regímenes aduaneros:
a)
despacho a libre práctica;
b)
depósito aduanero;
c)
importación temporal;
d)
destino final;
e)
perfeccionamiento activo.
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