Art. 12

Prueba del estatuto aduanero de la Unión de las mercancías incluidas en un régimen de tránsito simplificado de la Unión

En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 12 Prueba del estatuto aduanero de la Unión de las mercancías incluidas en un régimen de tránsito simplificado de la Unión Hasta las fechas de mejora del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE, cuando se aplique el régimen de tránsito de la Unión en soporte papel a las mercancías transportadas por vía aérea o marítima, de conformidad con el artículo 24, apartado 1, del presente Reglamento, la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión se extenderá consignando la letra «C» (equivalente a «T2L») junto a los artículos correspondientes del manifiesto.
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