Art. 13
Formularios para la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión
En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 13
Formularios para la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión
1. Hasta la fecha de implantación del sistema de Prueba del Estatuto de la Unión (PEU) en el ámbito del CAU a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE, las autoridades aduaneras podrán permitir la utilización de medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos para el intercambio y almacenamiento de información relativa a la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión.
2. Cuando a fin de probar el estatuto aduanero de mercancías de la Unión se utilicen medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos, el documento «T2L» o «T2LF» se facilitará mediante la copia 4 o la copia 4/5 del formulario que figura en el título III del anexo B-01 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.
3. En caso necesario, dicho formulario se completará con uno o varios formularios complementarios correspondientes a la copia 4 o la copia 4/5 que figuran en el título IV del anexo B-01 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.
4. Hasta la fecha de la implantación del sistema PEU a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE, las autoridades aduaneras permitirán utilizar como parte descriptiva de un documento «T2L» o «T2LF», en lugar de formularios complementarios, listas de carga confeccionadas utilizando el formulario que figura en la parte II, capítulo III, del anexo 72-04 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
5. Cuando para elaborar el documento «T2L» o «T2LF» las autoridades aduaneras utilicen técnicas de tratamiento electrónico de datos y ello no permita emplear formularios complementarios, el formulario establecido en el apartado 2 del presente artículo se completará con uno o varios de los formularios correspondientes a la copia 4 o a la copia 4/5 que figuran en el título III del anexo B-01 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.
6. Cuando un emisor autorizado utilice el sello especial a que se refiere el artículo 129 bis, apartado 2, letra e), inciso ii), del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, dicho sello deberá ser aprobado por las autoridades aduaneras y corresponder al modelo que figura en la parte II, capítulo II, del anexo 72-04 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446. Serán de aplicación las secciones 23 y 23.1 del anexo 72-04 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
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