Art. 16

Formularios para las declaraciones en aduana simplificadas

En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 16 Formularios para las declaraciones en aduana simplificadas 1.   Hasta las fechas de mejora de los Sistemas Nacionales de Importación a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/255/UE, en caso de que una declaración en aduana simplificada mencionada en el artículo 166 del Código se presente por medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos en relación con uno de los regímenes previstos en el artículo 14 del presente Reglamento, dicha presentación deberá efectuarse utilizando los formularios pertinentes previstos en el anexo 9, apéndices B1 a B5. 2.   Hasta las fechas de mejora de los sistemas contemplados en el apartado 1, en caso de que una persona disponga de una autorización de uso habitual de una declaración simplificada mencionada en el artículo 166, apartado 2, del Código en relación con uno de los regímenes mencionados en el artículo 14 del presente Reglamento, las autoridades aduaneras podrán aceptar como declaración simplificada un documento comercial o administrativo, siempre que este último contenga, como mínimo, los datos necesarios para la identificación de las mercancías y vaya acompañado de una solicitud de inclusión de las mercancías en el régimen aduanero de que se trate.
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