Art. 5

Pago de la ayuda

En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 5 Pago de la ayuda 1.   La ayuda relativa al suministro y la distribución de productos se abonará únicamente: a) previa presentación de un recibo correspondiente a las cantidades efectivamente suministradas y distribuidas, o b) sobre la base del informe de la inspección realizada por la autoridad competente previamente al pago definitivo de la ayuda en el que se haga constar el cumplimiento de las condiciones de pago, o c) si el Estado miembro lo autoriza, previa presentación de una prueba alternativa del pago de las cantidades suministradas y distribuidas a efectos del programa. 2.   La ayuda relativa a las actividades de seguimiento, evaluación y publicidad y a las medidas de acompañamiento solo se abonará en el momento de la entrega de los bienes o servicios de que se trate y previa presentación de las pruebas documentales correspondientes que exijan las autoridades competentes de los Estados miembros. 3.   La autoridad competente pagará la ayuda en un plazo de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
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