Art. 7

Controles administrativos

En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 7 Controles administrativos 1.   Con objeto de cumplir el presente Reglamento, los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias, entre ellas el control administrativo de todas las solicitudes de ayuda. 2.   Los controles administrativos de las ayudas concedidas para el suministro y la distribución de productos comprenderán el examen de los justificantes, definidos por los Estados miembros, del suministro y la distribución de productos. Los controles administrativos de las ayudas concedidas para las actividades de seguimiento, evaluación y publicidad y para las medidas de acompañamiento comprenderán la comprobación de la entrega de los bienes, la prestación de los servicios y la veracidad de los gastos objeto de solicitud. 3.   En el caso de la ayuda relativa al suministro y la distribución de productos y a las medidas de acompañamiento, los controles administrativos se complementarán con controles sobre el terreno de conformidad con el artículo 8.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2016:248:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil