Art. 4
Solicitudes de ayuda presentadas por los solicitantes
En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 4
Solicitudes de ayuda presentadas por los solicitantes
1. Los Estados miembros determinarán la forma, el contenido y la frecuencia de las solicitudes con arreglo a su estrategia y a las normas establecidas en los apartados 2 a 7.
2. Las solicitudes de ayuda relativas al suministro y la distribución de productos deberán contener al menos la siguiente información:
a)
las cantidades de productos distribuidos;
b)
el nombre y la dirección, o un número de identificación, de los centros escolares o de las autoridades educativas a los que se hayan distribuido esas cantidades;
c)
el número de niños que asistan con regularidad a los centros escolares respectivos con derecho a recibir los productos incluidos en el programa en el período cubierto por la solicitud de ayuda.
3. Las solicitudes de ayuda relativas al suministro y la distribución de productos abarcarán períodos de no más de cinco meses.
4. Las solicitudes de ayuda deberán presentarse en un plazo de tres meses a partir del final del período al que se refieran.
5. Las solicitudes de ayuda relativas al informe de evaluación previsto en el artículo 6, apartado 2, deberán presentarse en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se haya presentado ese informe, como se menciona en ese apartado.
6. Cuando el plazo fijado en los apartados 4 y 5 se supere en menos de 60 días, se pagará la ayuda, pero reducida como se indica a continuación:
a)
un 5 %, si el plazo se supera en 1 a 30 días;
b)
un 10 %, si el plazo se supera en 31 a 60 días.
Cuando el plazo se supere en más de 60 días, la ayuda se reducirá además un 1 % por cada día adicional, calculada sobre el saldo restante.
7. Los importes declarados en las solicitudes de ayuda deberán estar avalados por pruebas documentales que muestren el precio de los productos, materiales o servicios suministrados junto con un recibo o prueba del pago o equivalente. Los Estados miembros especificarán los documentos que deberán presentarse en apoyo de las solicitudes de ayuda.
En el caso de las solicitudes de ayuda relativas a las actividades de seguimiento, evaluación y publicidad y a las medidas de acompañamiento, las pruebas documentales deberán contener un desglose financiero por actividades y datos de los costes correspondientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2016:248:oj#art-4