Art. 3

Solicitudes de ayuda presentadas por los Estados miembros

En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 3 Solicitudes de ayuda presentadas por los Estados miembros Los Estados miembros presentarán las solicitudes de ayuda correspondientes al curso escolar siguiente a más tardar el 31 de enero de cada año. Las solicitudes deberán contener la información siguiente: a) la asignación indicativa de la ayuda fijada en el anexo; b) el importe solicitado, si no se desea utilizar la totalidad de la asignación indicativa; c) el deseo de utilizar un importe superior a la asignación indicativa y el importe adicional máximo solicitado, en caso de estar disponible una asignación adicional; d) el importe total solicitado. Los importes mencionados en el presente artículo se expresarán en euros.
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