Art. 3
Solicitudes de ayuda presentadas por los Estados miembros
En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 3
Solicitudes de ayuda presentadas por los Estados miembros
Los Estados miembros presentarán las solicitudes de ayuda correspondientes al curso escolar siguiente a más tardar el 31 de enero de cada año. Las solicitudes deberán contener la información siguiente:
a)
la asignación indicativa de la ayuda fijada en el anexo;
b)
el importe solicitado, si no se desea utilizar la totalidad de la asignación indicativa;
c)
el deseo de utilizar un importe superior a la asignación indicativa y el importe adicional máximo solicitado, en caso de estar disponible una asignación adicional;
d)
el importe total solicitado.
Los importes mencionados en el presente artículo se expresarán en euros.
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