Art. 2
Estrategia de los Estados miembros
En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 2
Estrategia de los Estados miembros
1. La estrategia de los Estados miembros mencionada en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2016/247 constará como mínimo de los elementos siguientes:
a)
el nivel geográfico y administrativo al que se aplicará el programa;
b)
la duración de la estrategia;
c)
si se dispone de ella, información sobre el nivel de consumo de los productos de que se trate;
d)
sus objetivos operativos dentro del programa y los objetivos que han de alcanzarse;
e)
en caso de tratarse de la prórroga o del aumento de la eficacia de un programa escolar nacional existente mediante el uso de fondos de la Unión, las medidas adoptadas para garantizar el valor añadido del programa;
f)
el presupuesto o porcentaje presupuestario estimado para los principales elementos del programa;
g)
el grupo al que va destinado;
h)
la lista de productos que se suministrarán en el marco del programa;
i)
los objetivos y el contenido de las medidas de acompañamiento;
j)
una descripción de la forma en que participarán las partes interesadas;
k)
información sobre las modalidades de distribución de los productos y los procedimientos de selección de los proveedores;
l)
las disposiciones adoptadas para dar publicidad a la ayuda de la Unión, incluso cuando la estrategia permite el consumo de comidas escolares habituales al mismo tiempo que productos financiados por el programa;
m)
las estructuras y formas adoptadas para el seguimiento y la evaluación del programa de conformidad con el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2016/247 y para la realización de los controles previstos en los artículos 7 y 8 del presente Reglamento.
2. La Comisión publicará las estrategias de los Estados miembros.
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