Art. 5
Condiciones generales aplicables a la concesión de ayuda y a la selección de los solicitantes
En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 5
Condiciones generales aplicables a la concesión de ayuda y a la selección de los solicitantes
1. La ayuda concedida a un Estado miembro en virtud del Programa se distribuirá a los solicitantes que hayan presentado a la autoridad competente una solicitud de ayuda para la aplicación de una o varias de las medidas siguientes:
a)
suministro o distribución de productos a los niños de los centros escolares incluidos en el Programa;
b)
seguimiento y evaluación;
c)
publicidad;
d)
medidas de acompañamiento.
Las solicitudes de ayuda deberán presentarlas únicamente los solicitantes que hayan sido autorizados de conformidad con el artículo 6.
2. Los Estados miembros seleccionarán a los solicitantes entre los organismos siguientes:
a)
centros escolares;
b)
autoridades educativas;
c)
proveedores o distribuidores de los productos;
d)
organizaciones que actúen en nombre de uno o de varios centros escolares o autoridades educativas y que se hayan establecido específicamente con ese fin;
e)
cualquier otro organismo público o privado que participe en la gestión y la prestación de cualquiera de las actividades mencionadas en el apartado 1.
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