Art. 5 · Condiciones generales aplicables a la concesión de ayuda y a la selección de los solicitantes

Art. 5

Condiciones generales aplicables a la concesión de ayuda y a la selección de los solicitantes

En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 5 Condiciones generales aplicables a la concesión de ayuda y a la selección de los solicitantes 1.   La ayuda concedida a un Estado miembro en virtud del Programa se distribuirá a los solicitantes que hayan presentado a la autoridad competente una solicitud de ayuda para la aplicación de una o varias de las medidas siguientes: a) suministro o distribución de productos a los niños de los centros escolares incluidos en el Programa; b) seguimiento y evaluación; c) publicidad; d) medidas de acompañamiento. Las solicitudes de ayuda deberán presentarlas únicamente los solicitantes que hayan sido autorizados de conformidad con el artículo 6. 2.   Los Estados miembros seleccionarán a los solicitantes entre los organismos siguientes: a) centros escolares; b) autoridades educativas; c) proveedores o distribuidores de los productos; d) organizaciones que actúen en nombre de uno o de varios centros escolares o autoridades educativas y que se hayan establecido específicamente con ese fin; e) cualquier otro organismo público o privado que participe en la gestión y la prestación de cualquiera de las actividades mencionadas en el apartado 1.
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