Art. 6

Condiciones aplicables a la autorización de los solicitantes de ayuda

En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 6 Condiciones aplicables a la autorización de los solicitantes de ayuda 1.   Los solicitantes de ayuda serán autorizados por la autoridad competente del Estado miembro en que se encuentre el centro escolar al que se suministran o distribuyen los productos. La autorización estará supeditada a la suscripción por escrito de los siguientes compromisos por parte del solicitante: a) garantizar que los productos financiados por la Unión en virtud del Programa estén disponibles para el consumo por los alumnos de los centros de enseñanza para los que solicitarán la ayuda; b) utilizar la ayuda asignada para seguimiento y evaluación, publicidad o medidas de acompañamiento de acuerdo con los objetivos del Programa; c) reintegrar toda ayuda abonada de forma indebida por las cantidades que corresponda, si se comprueba que los productos no se han distribuido a los niños o no pueden recibir ayuda de la Unión; d) reintegrar toda ayuda abonada de forma indebida para medidas de acompañamiento, si se comprueba que dichas medidas no se han aplicado de forma correcta; e) poner los documentos justificativos a disposición de la autoridad competente, cuando esta lo solicite; f) permitir cualquier medida de control establecida por la autoridad competente, como la comprobación de los registros y la inspección física. 2.   En el caso de las solicitudes de ayuda para el suministro y la distribución de productos, los solicitantes de ayuda se comprometerán además por escrito a llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares o, en su caso, de las autoridades educativas y de los productos y cantidades vendidos o suministrados a dichos centros o autoridades. 3.   En el caso de las solicitudes de ayuda relativas a la seguimiento, evaluación o publicidad, solo serán aplicables las letras b) y e) del apartado 1. 4.   En el caso de las solicitudes de ayuda relativas a las medidas de acompañamiento, solo serán aplicables las letras b), d), e) y f) del apartado 1. Además, la autoridad competente podrá precisar los compromisos escritos que deberá contraer el solicitante, en concreto con respecto a lo siguiente: a) medidas de acompañamiento aplicadas en las escuelas, cuando estas no sean solicitantes de ayuda; b) medidas de acompañamiento que incluyan la distribución de productos.
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