Art. 3
Reasignación de la ayuda de la Unión
En vigor desde 17 dic 2015
Artículo 3
Reasignación de la ayuda de la Unión
1. En caso de que los Estados miembros no hayan solicitado la ayuda de la Unión en el plazo mencionado en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/248 o que solo hayan solicitado parte de su asignación indicativa de la ayuda contemplada en el artículo 23, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1308/2013 y fijada en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/248, su asignación indicativa o la parte de esta no solicitada se reasignará a los Estados miembros que hayan notificado a la Comisión, en el mismo plazo, su voluntad de utilizar un importe superior a su asignación indicativa.
2. La reasignación se limitará con arreglo al nivel de utilización por el Estado miembro interesado de la asignación definitiva de ayuda de la Unión para el curso escolar que haya finalizado antes de la solicitud de ayuda. El nivel de utilización se fijará sobre la base de las declaraciones de gasto enviadas a la Comisión a más tardar el 15 de octubre del curso escolar siguiente de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) no 908/2014 de la Comisión (7).
Los límites de la reasignación serán los siguientes:
a)
cuando la utilización de la asignación definitiva sea igual o inferior al 50 %, no se concederá una asignación adicional;
b)
cuando la utilización de la asignación definitiva sea superior al 50 %, pero igual o inferior al 75 %, la asignación adicional máxima estará limitada al 50 % de la asignación indicativa;
c)
cuando la utilización de la asignación definitiva sea superior al 75 %, la asignación adicional máxima no estará limitada.
Esos límites no serán aplicables los dos primeros cursos escolares en que un Estado miembro aplique el Programa.
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