Art. 5
Composición de la cartera
En vigor desde 16 dic 2015
Artículo 5
Composición de la cartera
1. La Junta deberá cumplir los siguientes requisitos relativos a la composición de la cartera del Fondo:
a)
un mínimo del 60 % de la cartera estará compuesta por activos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61;
b)
un mínimo del 30 % de la cartera estará compuesta por activos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10, apartado 1, letras a) a e) y g), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61;
c)
un máximo del 15 % de la cartera estará compuesta por activos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12, apartado 1, letras a) a e), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61.
2. A efectos del apartado 1, los activos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 serán tratados de forma equivalente a los activos subyacentes del organismo en cuestión.
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