Art. 3

Objetivos de inversión

En vigor desde 16 dic 2015
Artículo 3 Objetivos de inversión 1.   La Junta aplicará una estrategia de inversión prudente y segura, con el objetivo de proteger el valor de los importes depositados en el Fondo y de satisfacer los requisitos de liquidez de este. La Junta tendrá en cuenta tanto la capacidad financiera del Fondo como los pagos previstos de conformidad con la misión del Fondo definida en el artículo 76 del Reglamento (UE) n.o 806/2014. La Comisión tendrá en cuenta toda la información disponible así como hipótesis y escenarios de tensión adecuados. 2.   La estrategia de inversión incluirá una definición de la propensión al riesgo que cuantifique la pérdida potencial máxima tolerable durante un período definido con una determinada probabilidad. 3.   Los importes a que se refiere el artículo 1, apartado 1, del presente Reglamento se invertirán como un único conjunto de recursos, con independencia de la división del Fondo en compartimentos nacionales en virtud del artículo 77 del Reglamento (UE) n.o 806/2014.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2016:451:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil