Art. 2

Definiciones

En vigor desde 16 dic 2015
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1.   «sectores institucionales»: los sectores institucionales tal como se definen en el anexo A, apartado 1.28, del Reglamento (CE) n.o 2223/96 del Consejo; 2.   «sectores de actividad económica»: las secciones que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1893/2006; 3.   «organismos de Derecho público»: los organismos de Derecho público tal como se definen en el artículo 1, apartado 9, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6); 4.   «bancos centrales del SEBC»: los bancos centrales del SEBC tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 45, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).
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