Art. 6

Plantillas de información cuantitativa trimestral para empresas individuales

En vigor desde 2 dic 2015
Artículo 6 Plantillas de información cuantitativa trimestral para empresas individuales 1.   Las empresas de seguros y de reaseguros presentarán trimestralmente, a menos que el alcance o la frecuencia de los datos se limite de conformidad con el artículo 35, apartado 6, de la Directiva 2009/138/CE, la información mencionada en el artículo 304, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, utilizando las plantillas siguientes: a) plantilla S.01.01.02 del anexo I, para especificar el contenido de la información presentada, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.01.01 del anexo II; b) plantilla S.01.02.01 del anexo I, para especificar información básica sobre la empresa y el contenido de la información en general, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.01.02 del anexo II; c) plantilla S.02.01.02 del anexo I, para especificar información sobre el balance utilizando la valoración prevista en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.02.01 del anexo II del presente Reglamento; d) plantilla S.05.01.02 del anexo I, para especificar información sobre primas, siniestralidad y gastos aplicando los principios de valoración y reconocimiento utilizados en los estados financieros de la empresa, por líneas de negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.05.01 del anexo II del presente Reglamento; e) plantilla S.06.02.01 del anexo I, para proporcionar una lista, partida por partida, de los activos, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.06.02 del anexo II y utilizando el Código de Identificación Complementaria («código CIC») establecido en el anexo V y definido en el anexo VI; f) cuando la ratio de las inversiones colectivas mantenidas por la empresa sobre el total de las inversiones sea superior al 30 %, la plantilla S.06.03.01 del anexo I, para proporcionar información sobre el examen por transparencia de todas las inversiones colectivas mantenidas por la empresa, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.06.03 del anexo II; g) plantilla S.08.01.01 del anexo I, para proporcionar una lista, partida por partida, de las posiciones abiertas en derivados, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.08.01 del anexo II y utilizando el código CIC establecido en el anexo V y definido en el anexo VI; h) plantilla S.08.02.01 del anexo I, para proporcionar una lista, partida por partida, de los derivados cerrados durante el período de referencia, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.08.02 del anexo II y utilizando el código CIC establecido en el anexo V y definido en el anexo VI; i) plantilla S.12.01.02 del anexo I, para especificar información sobre las provisiones técnicas para los seguros de vida y de enfermedad que se rijan por bases técnicas similares a las de los seguros de vida («enfermedad SLT»), por líneas de negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.12.01 del anexo II del presente Reglamento; j) plantilla S.17.01.02 del anexo I, para especificar información sobre las provisiones técnicas para no vida, por líneas de negocio tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.17.01 del anexo II del presente Reglamento; k) plantilla S.23.01.01 del anexo I, para especificar información sobre los fondos propios, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.23.01 del anexo II; l) en el caso de las empresas de seguros y de reaseguros dedicadas a actividades de seguro o reaseguro solamente de vida o solamente de no vida, la plantilla S.28.01.01 del anexo I, para especificar el capital mínimo obligatorio siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.28.01 del anexo II; m) en el caso de las empresas de seguros dedicadas a actividades de seguro tanto de vida como de no vida, la plantilla S.28.02.01 del anexo I, para especificar el capital mínimo obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.28.02 del anexo II. 2.   A efectos del apartado 1, letra f), la ratio de las inversiones colectivas mantenidas por la empresa respecto al total de las inversiones se determinará por la suma de las partidas C0010/R0180, los organismos de inversión colectiva incluidos en la partida C0010/R0220 y los organismos de inversión colectiva incluidos en la partida C0010/R0090 de la plantilla S.02.01.02, dividida por la suma de las partidas C0010/R0070 y C0010/R0220 de la plantilla S.02.01.02.
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