Art. 5

Plantillas de información cuantitativa para empresas individuales referidas a la información inicial

En vigor desde 2 dic 2015
Artículo 5 Plantillas de información cuantitativa para empresas individuales referidas a la información inicial Las empresas de seguros y de reaseguros presentarán la información mencionada en el artículo 314, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión utilizando las plantillas siguientes: a) plantilla S.01.01.03 del anexo I, para especificar el contenido de la información presentada, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.01.01 del anexo II; b) plantilla S.01.02.01 del anexo I, para especificar información básica sobre la empresa y el contenido de la información en general, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.01.02 del anexo II; c) plantilla S.01.03.01 del anexo I, para especificar información básica sobre los fondos de disponibilidad limitada y las carteras sujetas a ajuste por casamiento, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.01.03 del anexo II; d) plantilla S.02.01.02 del anexo I, para especificar información sobre el balance utilizando la valoración prevista en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.02.01 del anexo II del presente Reglamento; e) plantilla S.23.01.01 del anexo I, para especificar información sobre los fondos propios, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.23.01 del anexo II; f) cuando la empresa utilice la fórmula estándar para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla S.25.01.01 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.01 del anexo II; g) cuando la empresa utilice la fórmula estándar y un modelo interno parcial para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla S.25.02.01 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.02 del anexo II; h) cuando la empresa utilice un modelo interno completo para el cálculo del capital de solvencia obligatorio, la plantilla S.25.03.01 del anexo I, para especificar el capital de solvencia obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.25.03 del anexo II; i) cuando las empresas de seguros y de reaseguros se dediquen a actividades de seguro o reaseguro solamente de vida o de seguro o reaseguro solamente de no vida, la plantilla S.28.01.01 del anexo I, para especificar el capital mínimo obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.28.01 del anexo II; j) cuando las empresas de seguro se dediquen a actividades de seguro tanto de vida como de no vida, la plantilla S.28.02.01 del anexo I, para especificar el capital mínimo obligatorio, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.28.02 del anexo II.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:2450:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil