Art. 7

Simplificaciones permitidas en la información trimestral de las empresas individuales

En vigor desde 2 dic 2015
Artículo 7 Simplificaciones permitidas en la información trimestral de las empresas individuales 1.   En lo que respecta a la información mencionada en el artículo 6, apartado 1, letra c), las mediciones trimestrales podrán basarse en estimaciones y en métodos de estimación en mayor medida que las mediciones de los datos financieros anuales. Los procedimientos de medición de la información trimestral se diseñarán de forma que garanticen que la información resultante sea fiable y cumpla las normas indicadas en la Directiva 2009/138/CE y que se presente toda la información sustancial que sea pertinente para la comprensión de los datos. 2.   Al presentar la información mencionada en el artículo 6, apartado 1, letras i) y j), las empresas de seguros y de reaseguros podrán aplicar métodos simplificados para el cálculo de las provisiones técnicas.
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