Art. 6
Lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados
En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 6
Lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados
1. La Comisión establecerá y actualizará una lista de nuevos alimentos cuya comercialización esté autorizada en la Unión de conformidad con los artículos 7, 8 y 9 («la lista de la Unión»).
2. Solo los nuevos alimentos autorizados e incluidos en la lista de la Unión podrán comercializarse en la Unión como tales o utilizarse en alimentos, de conformidad con las condiciones de utilización y los requisitos de etiquetado que en ella se especifiquen.
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