Art. 8

Establecimiento inicial de la lista de la Unión

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 8 Establecimiento inicial de la lista de la Unión A más tardar el 1 de enero de 2018, la Comisión establecerá, mediante un acto de ejecución, la lista de la Unión en la que se incluyan los nuevos alimentos autorizados o notificados con arreglo a los artículos 4, 5 o 7 del Reglamento (CE) no 258/97, además de cualquier condición de autorización existente. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 30, apartado 2.
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