Art. 5
Competencia de ejecución relativa a la definición de nuevo alimento
En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 5
Competencia de ejecución relativa a la definición de nuevo alimento
La Comisión podrá decidir, por propia iniciativa o a petición de un Estado miembro, mediante actos de ejecución, si un determinado alimento está comprendido en la definición de nuevo alimento establecida en el artículo 3, apartado 2, letra a). Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 30, apartado 3.
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