Art. 27

Régimen lingüístico

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 27 Régimen lingüístico 1.   Serán aplicables a la CEPOL las disposiciones establecidas en el Reglamento no 1 (8). 2.   El Consejo de Administración decidirá por mayoría de dos tercios de sus miembros el régimen lingüístico interno de la CEPOL. 3.   El Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea prestará los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de la CEPOL.
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