Art. 29
Lucha contra el fraude
En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 29
Lucha contra el fraude
1. Con el fin de facilitar la lucha contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilícita con arreglo al Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2016 la CEPOL se adherirá al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (11), y adoptará las disposiciones oportunas aplicables a todos los empleados de la CEPOL utilizando el modelo que figura en el anexo de dicho Acuerdo.
2. El Tribunal de Cuentas Europeo estará facultado para auditar, sobre la base de documentos y de comprobaciones sobre el terreno, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido de la CEPOL fondos de la Unión.
3. La OLAF podrá realizar investigaciones, incluidos controles e inspecciones sobre el terreno, con el fin de establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en el marco de una subvención o de un contrato otorgados por la CEPOL. Estas investigaciones se realizarán de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 y en el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo (12).
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los acuerdos de trabajo con organismos de la Unión, autoridades y centros de formación de terceros países, organizaciones internacionales y partes privadas, los contratos, los convenios de subvención y las decisiones de subvención de la CEPOL incluirán disposiciones por las que se faculte expresamente al Tribunal de Cuentas Europeo y a la OLAF a llevar a cabo las auditorías e investigaciones a que se refieren los apartados 2 y 3, con arreglo a sus respectivas competencias.
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