Art. 28

Transparencia

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 28 Transparencia 1.   El Reglamento (CE) no 1049/2001 se aplicará a los documentos que obren en poder de la CEPOL. 2.   El Consejo de Administración adoptará las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 en un plazo de seis meses a partir de su primera reunión. 3.   Las decisiones adoptadas por la CEPOL en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1049/2001 podrán dar lugar a la presentación de una queja ante el Defensor del Pueblo Europeo o a la interposición de un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al amparo, respectivamente, de los artículos 228 y 263 del TFUE. 4.   El tratamiento de datos personales por la CEPOL estará sujeto al Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (9).
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