Art. 25

Estatuto jurídico

En vigor desde 25 nov 2015
Artículo 25 Estatuto jurídico 1.   La CEPOL será una agencia de la Unión. Tendrá personalidad jurídica. 2.   En cada uno de los Estados miembros, la CEPOL gozará de la más amplia capacidad jurídica reconocida a las personas jurídicas por el Derecho nacional. En concreto, podrá adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y personarse en procedimientos judiciales. 3.   La CEPOL tendrá su sede en Budapest (Hungría).
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