Art. 53
Situación crítica de los contingentes arancelarios
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 53
Situación crítica de los contingentes arancelarios
(Artículo 56, apartado 4, del Código)
1. A efectos del artículo 153 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, se considerará que un contingente arancelario ha alcanzado un nivel crítico tan pronto como se haya utilizado el 90 % de su cantidad total.
2. Como excepción al apartado 1, se considerará que un contingente arancelario se encuentra en un nivel crítico desde la fecha de su apertura si:
a)
se abre para menos de tres meses;
b)
en los dos años anteriores no se han abierto contingentes arancelarios que correspondan a las mismas mercancías y orígenes con una duración equivalente a la del contingente arancelario en cuestión («contingentes arancelarios equivalentes»);
c)
un contingente arancelario equivalente abierto en los dos años anteriores se hubiera agotado el último día del tercer mes de su vigencia, o antes, o si su cantidad inicial fuera más alta que el contingente arancelario en cuestión.
3. Un contingente arancelario cuyo único objetivo sea la aplicación de una medida de salvaguardia o una medida resultante de una suspensión de concesiones según lo previsto en el Reglamento (UE) no 654/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (12) se considerará que se encuentra en un nivel crítico tan pronto como se haya utilizado el 90 % de la cantidad total, se hayan abierto o no contingentes arancelarios equivalentes en los dos años anteriores
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