Art. 53 · Situación crítica de los contingentes arancelarios

Art. 53

Situación crítica de los contingentes arancelarios

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 53 Situación crítica de los contingentes arancelarios (Artículo 56, apartado 4, del Código) 1.   A efectos del artículo 153 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, se considerará que un contingente arancelario ha alcanzado un nivel crítico tan pronto como se haya utilizado el 90 % de su cantidad total. 2.   Como excepción al apartado 1, se considerará que un contingente arancelario se encuentra en un nivel crítico desde la fecha de su apertura si: a) se abre para menos de tres meses; b) en los dos años anteriores no se han abierto contingentes arancelarios que correspondan a las mismas mercancías y orígenes con una duración equivalente a la del contingente arancelario en cuestión («contingentes arancelarios equivalentes»); c) un contingente arancelario equivalente abierto en los dos años anteriores se hubiera agotado el último día del tercer mes de su vigencia, o antes, o si su cantidad inicial fuera más alta que el contingente arancelario en cuestión. 3.   Un contingente arancelario cuyo único objetivo sea la aplicación de una medida de salvaguardia o una medida resultante de una suspensión de concesiones según lo previsto en el Reglamento (UE) no 654/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (12) se considerará que se encuentra en un nivel crítico tan pronto como se haya utilizado el 90 % de la cantidad total, se hayan abierto o no contingentes arancelarios equivalentes en los dos años anteriores
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