Art. 51

Asignación de las cantidades de los contingentes arancelarios

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 51 Asignación de las cantidades de los contingentes arancelarios (Artículo 56, apartado 4, del Código) 1.   La Comisión realizará las asignaciones en días laborables. Sin embargo, podrá decidir no asignar cantidades en un determinado día laborable, siempre que las autoridades competentes de los Estados miembros hayan sido informadas previamente. 2.   Las cantidades de los contingentes arancelarios no podrán ser asignadas antes del segundo día laborable posterior a la fecha de admisión de la declaración en aduana en la que el declarante haya presentado la solicitud para beneficiarse del contingente arancelario. Cualquier asignación por la Comisión deberá tener en cuenta todas las solicitudes no atendidas para beneficiarse de los contingentes arancelarios basadas en declaraciones en aduana admitidas hasta el segundo día laborable anterior al día de la asignación, inclusive, y que las autoridades aduaneras hayan transmitido al sistema mencionado en el artículo 54 del presente Reglamento. 3.   Respecto a cada contingente arancelario, la Comisión asignará las cantidades sobre la base de las solicitudes que haya recibido para beneficiarse de dicho contingente arancelario siguiendo el orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones en aduana pertinentes, y en la medida en que el saldo restante del contingente arancelario así lo permita. 4.   Cuando en el día de asignación la suma de las cantidades de todas las solicitudes para beneficiarse de un contingente arancelario referidas a declaraciones admitidas en la misma fecha rebase el saldo restante de ese contingente, la Comisión realizará una asignación a prorrata las cantidades con respecto a las cantidades solicitadas. 5.   Cuando se abra un nuevo contingente arancelario, la Comisión no asignará cantidades en virtud de él antes del undécimo día laborable siguiente a la fecha de publicación del acto de la Unión por el que se haya abierto dicho contingente.
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