Art. 54

Sistema electrónico para la gestión de los contingentes arancelarios

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 54 Sistema electrónico para la gestión de los contingentes arancelarios (Artículo 16, apartado 1, y artículo 56, apartado 4, del Código) 1.   Para la gestión de los contingentes arancelarios, se utilizará un sistema electrónico creado a tal efecto de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Código para: a) el intercambio entre las autoridades aduaneras y la Comisión y el almacenamiento de información relativa a las solicitudes para beneficiarse de contingentes arancelarios, la situación de estos y las devoluciones de cantidades asignadas; b) la gestión por parte de la Comisión de las solicitudes para beneficiarse de contingentes arancelarios y las devoluciones de cantidades asignadas; c) el intercambio entre las autoridades aduaneras y la Comisión y el almacenamiento de información relativa a la asignación de cantidades en virtud de los contingentes arancelarios; d) el registro de cualquier otro hecho o acontecimiento que pueda afectar a las utilizaciones originales de contingentes arancelarios, las devoluciones de cantidades o su asignación. 2.   La Comisión divulgará la información relativa a los resultados de las asignaciones a través de ese sistema.
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