Art. 46

Embarcaciones de recreo

En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 46 Embarcaciones de recreo (Artículo 49 del Código) Las formalidades y los controles aduaneros aplicables a los equipajes de las personas a bordo de embarcaciones de recreo se llevarán a cabo en todos los puertos de escala en la Unión, con independencia del origen o destino de la embarcación. Por embarcación de recreo se entenderá una embarcación de recreo de acuerdo con la definición contemplada en la Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (11).
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