Art. 44
Etiqueta del equipaje
En vigor desde 24 nov 2015
Artículo 44
Etiqueta del equipaje
(Artículo 49 del Código)
Los equipajes facturados registrados en un aeropuerto de la Unión deberán ser identificados mediante una etiqueta colocada en ellos. En el anexo 12-03 figuran las características técnicas y un modelo de la etiqueta.
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